Texto oficial
Artículo 7º.- El Personal de Nombramiento Supremo de
Orden y Seguridad que tenga la calidad de Oficial Graduado y
que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto con
Fuerza de Ley se encuentre prestando servicios en Altas
Reparticiones o Reparticiones operativas establecidas en el
reglamento respectivo, accederá a la asignación policial.