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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232146.

Texto oficial

Artículo 6º.- El Subsecretario de Obras Públicas es Ley 15.840, Art. 6 el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio. Sus atribuciones y deberes son los que se señalan D.L. 1.028, de 1975 enla Ley Orgánica de Ministerios, en el DL. Nº 1.028, de 1975, en la presente ley y en las demás disposiciones generales o especiales que le dan intervención. Dirigir las relaciones públicas y promover la Ley 15.840, Art. divulgación e intercambio de informaciones sobre las 11° actividades de la Dirección General de Obras Públicas. letra b) Le corresponderá, además, organizar y dirigir todo lo D.L.880,de 1975,Art. relacionado con el Bienestar del Personal del Ministerio de 2° Obras Públicas y sus Servicios dependientes. Le corresponderá igualmente proponer al Ministro las D.L. 3.278,de 1980, normas sobre adquisiciones, inventarios y control de bienes, Art. 2°, en las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la relación República, previo informe favorable de la Contraloría con la letra j), del General de la República. Art. 11°, de la Ley 15.840