Texto oficial
Artículo 6º.- El Subsecretario de Obras Públicas es Ley 15.840, Art. 6
el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe
Administrativo del Ministerio.
Sus atribuciones y deberes son los que se señalan D.L. 1.028, de 1975
enla Ley Orgánica de Ministerios, en el DL. Nº 1.028, de
1975, en la presente ley y en las demás disposiciones
generales o especiales que le dan intervención.
Dirigir las relaciones públicas y promover la Ley 15.840, Art.
divulgación e intercambio de informaciones sobre las 11°
actividades de la Dirección General de Obras Públicas. letra b)
Le corresponderá, además, organizar y dirigir todo lo D.L.880,de 1975,Art.
relacionado con el Bienestar del Personal del Ministerio de 2°
Obras Públicas y sus Servicios dependientes.
Le corresponderá igualmente proponer al Ministro las D.L. 3.278,de 1980,
normas sobre adquisiciones, inventarios y control de bienes, Art. 2°, en
las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la relación
República, previo informe favorable de la Contraloría con la letra j), del
General de la República. Art. 11°, de la Ley
15.840