Texto oficial
Artículo 5º.- Corresponderá al Ministerio de Obras
Públicas:
a) Pronunciarse sobre los Planes de Estudios, Proyectos Ley 15.840, Art. 5°
yEjecución de Obras y sus prioridades, los que se
someterán a la aprobación del Presidente de la República
y se pondrán en conocimiento del Congreso Nacional;
b) Pronunciarse, antes del 1º de junio de cada año,
sobre el proyecto de Presupuesto para el año siguiente, y
proponer al Presidente de la República las modificaciones
pertinentes;
c) Dictar las normas de coordinación de las actividades
de los Servicios y las normas técnicas y administrativas
generales a que deben sujetarse los trabajos de obras
públicas;
d) Aplicar, previa investigación o sumario, las sanciones
correspondientes en caso de infracción o inobservancia de
las normas, reglamentos o disposiciones legales vigentes;
e) Proponer al Presidente de la República las comisiones
de Servicio del personal en el extranjero;
f) Presentar al Presidente de la República y al
conocimiento del Congreso Nacional la Memoria Anual;
g) Someter a la aprobación del Presidente de la
República los Reglamentos necesarios para el funcionamiento
de los Servicios a su cargo;
h) Someter a la aprobación del Presidente de la República Ley 18.060, Art.
la creación, fusión y supresión de Departamentos de los 1°,
Servicios dependientes del Ministerio, pudiéndose letra a)
establecer las funciones que les correspondan. Asimismo, le Decreto MOP 1.115
corresponderá someter al Presidente de la República la de 1969
creación, fusión o supresión de las Secretarías
Regionales Ministeriales de Obras Públicas.
La organización y atribuciones de las Direcciones, de DFL MOP 870, de
los Departamentos y de las Secretarías Regionales 1975
Ministeriales que no estén consignadas en la presente ley,
como asimismo, las relaciones de aquéllas con las
autoridades políticas o administrativas, serán objeto de
reglamentos que dicte el Presidente de la República.
i) Otorgar, de conformidad con el decreto supremo de Ley 18.060, Art. 1
adjudicación a que se refiereel artículo 87º, concesiones letra b)
de uso o goce sobre bienes nacionales de uso público o
fiscales cuya administración corresponda al Ministerio o a
otras autoridades, a los concesionarios de explotación
indicados en el citado artículo;
j) Convenir las indemnizaciones a que tendrá derecho el Ley 18.060, Art. 1
Fisco o el concesionario, por el incumplimiento de los letra b)
contratos a que se refiere el artículo 87º o cuando deban
revocarse esas concesiones por razones de interés público,
y las garantías, modalidades y demás estipulaciones de
tales contratos, con sujeción a las normas del Decreto con
Fuerza de Ley que dicte el Presidente de la República en
uso de las facultades que se le entregan por el artículo
88º;
k) Alterar anualmente, por requerimiento de buen Ley 19.020, Art 1,
Servicio, el porcentaje a que se refiere el inciso segundo N° 1, letra a)
del artículo 9º de la Ley Nº 18.834, respecto del
Ministerio y sus Servicios dependientes;
l) Dictar, en general, todas las resoluciones que tiendan Ley 18.060, Art.1,
al cumplimiento de los objetivos del Ministerio. letra c)
m) Establecer a través de un reglamento los supuestos de
hecho en que procederá la aplicación de técnicas
habilitantes como alternativa a las autorizaciones de su
competencia o de órganos sectoriales dependientes o
relacionados, establecidas en ésta y en otras leyes, con
motivo de ser aquellas suficientes para resguardar
adecuadamente su objeto de protección a la luz de los
criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales y en las normas establecidas en
los artículos 9 y siguientes de dicha ley.
Para la formulación del reglamento señalado en el
párrafo primero el Ministerio consultará a los órganos
sectoriales dependientes o relacionados con competencia para
otorgar la autorización respecto de la cual se implementen
técnicas habilitantes alternativas, así como a la Oficina
de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, para efectos de
evitar o precaver conflictos de normas y resguardar su
coordinación y cooperación.
Si el establecimiento de técnicas habilitantes
alternativas implica la supresión o reemplazo de
autorizaciones cuya tramitación cuenta con instancias de
participación de terceros, el Ministerio solicitará a la
Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión llevar a
cabo el proceso de consulta establecido en el artículo 66
de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, previo a su
dictación.