Texto oficial
Artículo 9º.- La Fiscalía del Ministerio de Obras Ley 15.840, Art. 7
Públicas es el Servicio Jurídico del Ministerio, de la
Dirección General de Obras Públicas, de las Direcciones y
de Secretarías Regionales dependientes de ella y tendrá
las funciones que le confiere la presente ley.
El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas deberá ser
Abogado.
La Fiscalía y su personal se considerarán, para todos
los efectos legales, como Servicio y funcionarios
dependientes de la Dirección General de Obras Públicas.
Sin embargo, en cuanto al ejercicio de las atribuciones y
cumplimiento de los deberes a que se refiere el artículo
10º, la Fiscalía actuará en forma independiente de dicha
Dirección General, relacionándose directamente con el
Ministerio.