Texto oficial
Artículo 10º.- La Fiscalía del Ministerio de Obras Ley 15.840, Arts. 22
Públicas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: y 38
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias;
b) Sustanciar las investigaciones o sumarios
administrativosque le encomienden el Ministro, y los demás
funcionarios directivos a que se refiere el artículo 63º;
c) Tramitar las expropiaciones y adquisiciones de
inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 de
esta ley y en el DL Nº 2.186, de 1978;
d) Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos
legales que le encomiende el Ministro y le soliciten los
funcionarios directivos indicados en el artículo 63º;
e) Proporcionar los antecedentes y colaborar con el
Consejo de Defensa del Estado en los juicios relacionados
con el Ministerio o la Dirección General de Obras Públicas
y en los casos contemplados en elartículo 113º;
f) Redactar los contratos, escrituras públicas y demás
documentos legales en que intervengan el Ministerio o la
Dirección General de Obras Públicas;
g) Llevar el Registro y Archivo de las transcripciones de
los decretos o resoluciones de los Contratos de Obras
Públicas, sus modificaciones y liquidaciones protocolizadas
conforme al artículo 89, y
h) Corresponderá al Fiscal, en lo que sean pertinentes,
las atribuciones y deberes que establece para los Directores
el artículo 22º.
La organización de las oficinas de la Fiscalía y los
deberes de su personal serán fijados por el Fiscal, con
acuerdo del Ministro de Obras Públicas.