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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232155.

Texto oficial

Artículo 14º.- Al Director General de Obras Públicas corresponderá: a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Ley 15.840, Art. 11 Dirección General de Obras Públicas, de sus Servicios DL 2.395, de 1978, dependientes y de aquellos que les encomienda la ley. Art. 2° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10º podrá el Director Gen eral, en ejercicio de su Ley 16.582, Art. 16 facultadfiscalizadora, ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos, por irregularidades cometidas en cualquiera de los Servicios mencionados en el artículo 13º y designar con tal objeto el Fiscal Instructor, el cual podrá pertenecer a la Dirección General o cualquiera de dichos Servicios; b) Autorizado por decreto supremo, girar de la Tesorería General de la República, los fondos presupuestarios destinados a la Dirección General consultados en el Presupuesto o en leyes especiales y abrir con ellos, previa autorización de la Contraloría General de la República, las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 77 contra los cuales podrá girar para los fines establecidos en esta ley. El Director General, con aprobación de la Contraloría General de la República, podrá autorizar la apertura de otras cuentas bancarias en las sucursales de los bancos señalados en el artículo 77. El Director General podrá facultar a los funcionarios indicados en el artículo 67º para girar contra las cuentas señaladas en el inciso anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 77; c) Proponer las normas de y rendición de cuentas, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República; d) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determine esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del DL. Nº 1.608, de 1976; e) Proponer al Ministerio las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras; f) Con acuerdo del Ministro de Obras Públicas destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquel en que se encuentra nombrado el funcionario; g) Eliminado. h) Fijar las normas sobre la información estadística que corresponde llevar a la Dirección de Planeamiento de acuerdo con la letra f) del artículo 15º e informar mensualmente al Ministro de Obras Públicas y a la Dirección Presupuestos del Ministerio de Hacienda las necesidades mensuales de fondos para la atención de la Dirección General de Obras Públicas; i) Repres entar, para todos los efectos, tanto legal como DFL MOP 605, de extrajudicialmente a la Dirección General de Obras 1976 Públicas; j) Ordenar a cualquiera de las Direcciones la ejecución de obras que no sean de su respectiva especialidad, cuando razones de interés público calificadas por el Ministro de Obras Públicas, así lo aconsejen; k) Informar al Ministro de Obras Públicas sobre la marcha de los Servicios y sobre las materias que le soliciten; l) Ley 16.582,Art.16° El estudio, proyección, construcción y conservación de y las obras de defensa de terrenos y poblaciones contra Ley 11.402,Art, 1° crecidas de corrientes de agua y regularización de las y riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros, de acuerdo 11° al procedimiento señalado en los artículos 91 al 101 inclusive de la presente ley y la supervigilancia, reglamentación y determinación de zonas prohibidas para la extracción de materiales áridos, cuyo permiso corresponde a las municipalidades, previo informe de la Dirección General d e Obras Públicas. Ley 11.402, Art. 1° Le corresponderá además,autorizar y vigilar las obras a que se refiere el inciso anterior cuando se efectúen por cuenta exclusiva de otras entidades o de particulares, con el objeto de impedir perjuicios a terceros. Asimismo, le compete indicar los deslindes de los cauces naturales con los particulares ribereños para los efectos de la dictación por el Ministerio de Bienes Nacionales del decreto s upremo correspondiente; Ley 16.582, Art. 16 m) Corresponderán igualmente al Director General de Obras Públicas en lo que respecta a la Dirección General a su cargo, todas las atribuciones que la presente ley confiere a los Directores, y n) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende esta ley.