Texto oficial
Artículo 14º.- Al Director General de Obras
Públicas corresponderá:
a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Ley 15.840, Art. 11
Dirección General de Obras Públicas, de sus Servicios DL 2.395, de 1978,
dependientes y de aquellos que les encomienda la ley. Art. 2°
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10º
podrá el Director Gen eral, en ejercicio de su Ley 16.582, Art. 16
facultadfiscalizadora, ordenar la instrucción de
investigaciones sumarias o sumarios administrativos, por
irregularidades cometidas en cualquiera de los Servicios
mencionados en el artículo 13º y designar con tal objeto
el Fiscal Instructor, el cual podrá pertenecer a la
Dirección General o cualquiera de dichos Servicios;
b) Autorizado por decreto supremo, girar de la Tesorería
General de la República, los fondos presupuestarios
destinados a la Dirección General consultados en el
Presupuesto o en leyes especiales y abrir con ellos, previa
autorización de la Contraloría General de la República,
las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 77
contra los cuales podrá girar para los fines establecidos
en esta ley.
El Director General, con aprobación de la
Contraloría General de la República, podrá autorizar la
apertura de otras cuentas bancarias en las sucursales de los
bancos señalados en el artículo 77.
El Director General podrá facultar a los funcionarios
indicados en el artículo 67º para girar contra las cuentas
señaladas en el inciso anterior, conforme a lo dispuesto en
el artículo 77;
c) Proponer las normas de y rendición de cuentas, las que
deberán ser aprobadas por el Presidente de la República,
previo informe favorable de la Contraloría General de la
República;
d) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en
la forma que determine esta ley, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 16 del DL. Nº 1.608, de 1976;
e) Proponer al Ministerio las expropiaciones necesarias
para la ejecución de las obras;
f) Con acuerdo del Ministro de Obras Públicas destinar,
comisionar y encomendar cometidos al personal de la
Dirección General de Obras Públicas y Servicios
dependientes, cuando éstos deban llevarse a cabo en
distintos Servicios de aquel en que se encuentra nombrado el
funcionario;
g) Eliminado.
h) Fijar las normas sobre la información estadística que
corresponde llevar a la Dirección de Planeamiento de
acuerdo con la letra f) del artículo 15º e informar
mensualmente al Ministro de Obras Públicas y a la
Dirección Presupuestos del Ministerio de Hacienda las
necesidades mensuales de fondos para la atención de la
Dirección General de Obras Públicas;
i) Repres entar, para todos los efectos, tanto legal como DFL MOP 605, de
extrajudicialmente a la Dirección General de Obras 1976
Públicas;
j) Ordenar a cualquiera de las Direcciones la ejecución
de obras que no sean de su respectiva especialidad, cuando
razones de interés público calificadas por el Ministro de
Obras Públicas, así lo aconsejen;
k) Informar al Ministro de Obras Públicas sobre la marcha
de los Servicios y sobre las materias que le soliciten;
l) Ley 16.582,Art.16°
El estudio, proyección, construcción y conservación de y
las obras de defensa de terrenos y poblaciones contra Ley 11.402,Art, 1°
crecidas de corrientes de agua y regularización de las y
riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros, de acuerdo 11°
al procedimiento señalado en los artículos 91 al 101
inclusive de la presente ley y la supervigilancia,
reglamentación y determinación de zonas prohibidas para la
extracción de materiales áridos, cuyo permiso corresponde
a las municipalidades, previo informe de la Dirección
General d e Obras Públicas. Ley 11.402, Art. 1°
Le corresponderá además,autorizar y vigilar las
obras a que se refiere el inciso anterior cuando se
efectúen por cuenta exclusiva de otras entidades o de
particulares, con el objeto de impedir perjuicios a
terceros.
Asimismo, le compete indicar los deslindes de los
cauces naturales con los particulares ribereños para los
efectos de la dictación por el Ministerio de Bienes
Nacionales del decreto s upremo correspondiente; Ley 16.582, Art. 16
m) Corresponderán igualmente al Director General de Obras
Públicas en lo que respecta a la Dirección General a su
cargo, todas las atribuciones que la presente ley confiere a
los Directores, y
n) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende esta
ley.