Texto oficial
Artículo 15º.- La Dirección de Planeamiento tendrá
las siguientes funciones y atribuciones:
a) Coordinar y proponer para la resolución del Ministro, DS Minvu 632, de
la planificación, coordinación general y prioridad del 1966
plan general de estudios, proyectos y ejecución de las Ley 16.635,cuyo tex-
obras, de acuerdo con las necesidades del país, los to refundido, coor-
programas gubernativos y los planes de los distintos dinado y sistemati-
servicios y empresas, cuyos objetivos deben conformarse con do fue fijado por
los Planes Nacionales de Desarrollo, los Planes Regionales y D.S. Interior
los Planes Reguladores e Intercomunales. N° 1.415 de 1979 DS
Asimismo, le corresponderá estudiar la planificación MOP 777, de 1968
y coordinación de las obras públicas no previstas en esta
ley, que le encomiende el Ejecutivo;
b) Evacuar las consultas que formule el Ministerio de la DS Minvu 632, de
Vivienda y Urbanismo destinadas a coordinar los planes y 1966
necesidades del Ministerio de Obras Públicas con la
planificación del desarrollo urbano;
c) Estudiar y proponer a la Dirección General las normas
comunes aplicables en la ejecución de las obras, previo
informe de los servicios respectivos;
d) Estudiar y proponer a la Dirección General, para el
pronunciamiento del Ministro las normas a que se refiere el
inciso 3º del artículo 2º de la presente ley, que
deberán ser sometidas a la aprobación del Presidente de la
República;
e) Informar al Ministro sobre el cumplimiento de los
Planes Generales y Anuales y de las Normas a que se refiere
este artículo;
f) Llevar al día la información sobre los procesos de
estudio, proyección, ejecución y avance de cada obra,
inversiones en general, contabilidad de costo de los
trabajos, y
g) Atender, en general, los demás asuntos de su
especialidad que le encomiende el Ministro o el Director
General.