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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232156.

Texto oficial

Artículo 15º.- La Dirección de Planeamiento tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Coordinar y proponer para la resolución del Ministro, DS Minvu 632, de la planificación, coordinación general y prioridad del 1966 plan general de estudios, proyectos y ejecución de las Ley 16.635,cuyo tex- obras, de acuerdo con las necesidades del país, los to refundido, coor- programas gubernativos y los planes de los distintos dinado y sistemati- servicios y empresas, cuyos objetivos deben conformarse con do fue fijado por los Planes Nacionales de Desarrollo, los Planes Regionales y D.S. Interior los Planes Reguladores e Intercomunales. N° 1.415 de 1979 DS Asimismo, le corresponderá estudiar la planificación MOP 777, de 1968 y coordinación de las obras públicas no previstas en esta ley, que le encomiende el Ejecutivo; b) Evacuar las consultas que formule el Ministerio de la DS Minvu 632, de Vivienda y Urbanismo destinadas a coordinar los planes y 1966 necesidades del Ministerio de Obras Públicas con la planificación del desarrollo urbano; c) Estudiar y proponer a la Dirección General las normas comunes aplicables en la ejecución de las obras, previo informe de los servicios respectivos; d) Estudiar y proponer a la Dirección General, para el pronunciamiento del Ministro las normas a que se refiere el inciso 3º del artículo 2º de la presente ley, que deberán ser sometidas a la aprobación del Presidente de la República; e) Informar al Ministro sobre el cumplimiento de los Planes Generales y Anuales y de las Normas a que se refiere este artículo; f) Llevar al día la información sobre los procesos de estudio, proyección, ejecución y avance de cada obra, inversiones en general, contabilidad de costo de los trabajos, y g) Atender, en general, los demás asuntos de su especialidad que le encomiende el Ministro o el Director General.