Texto oficial
Artículo 24º.- Son caminos públicos las vías de DFL MOP 206, de
comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, 1960, Art.1°
situadas fuera de los límites urbanos de una población y
cuyas fajas son bienes nacionales de uso público. Se
considerarán, también, caminos públicos, para los efectos
de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos
públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las
vías señaladas como caminos públicos en los planos
oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a
particulares, incluidos los concedidos a indígenas.
Son puentes de uso público, para los efectos de esta
ley, las obras de arte construidas sobre ríos, esteros,
quebradas y en pasos superiores, en los caminos públicos, o
en las calles o avenidas que se encuentren dentro de los
límites urbanos de una población.