Texto oficial
Artículo 27º.- A la Dirección de Vialidad le
corresponderá, además de las atribuciones que le competen
de acuerdo con el art. 18º, la construcción de balsas,
balsaderos y ferry-boats que sean necesarios para unir los
caminos públicos y su explotación. Sin perjuicio de lo
establecido en el inciso cuarto del citado artículo, la
construcción de aceras y soleras de las calles o avenidas
que sean declaradas caminos públicos en áreas urbanas y su
conservación, estarán a cargo de los Gobiernos Regionales
o de la Municipalidad de Santiago, según el caso.