Texto oficial
Artículo 26º.- Todo camino que esté o hubiere
estado en uso público se presumirá público en todo el ancho DFL MOP 206, de
que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad 1960, Art. 2°
ordenará y hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso
de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el
tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o
parcialmente sustraído al uso público.
Esta disposición no excluye el derecho del particular para
reclamar judicialmente su dominio.
Igualmente, la Municipalidad respectiva o la Ley 19.118, Art. 8°
Dirección de Vialidad, a requerimiento de el o los agregó inciso 2° y
propietarios de parcelas que tengan interés real y actual 3°
en ello, quienes acreditarán dicha calidad con la
exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes,
dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores
resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al
proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las
leyes Nºs. 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los
respectivos planos de parcelación.
Asimismo, la Municipalidad respectiva podrá autorizar
la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua
potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de
los mismos caminos, evitándose siempre perjuicios
innecesarios a los predios sirvientes.