Texto oficial
Artículo 29º.- Son funciones del Director de
Vialidad:
1.- Proponer el ancho que deberán tener las fajas de los
caminos públicos, el que será fijado por decreto supremo;
2.- Recabar de los Intendentes y Gobernadores respectivos,
según el caso, la fuerza pública necesaria para hacer
cumplir sus resoluciones, la que le será facilitada con
facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere
necesario;
3.- Aceptar erogaciones consistentes en dinero o en dación
de cosas, sean éstas muebles o inmuebles, obras materiales,
fajas de terrenos, prestación de servicios y otros bienes
que sean utilizables para la construcción o mejoramiento de
caminos, puentes u otras obras viales, previa calificación,
en conformidad al Reglamento.
Una vez aceptada y materializada la entrega de las
erogaciones a que se refiere el inciso precedente, la
Dirección de Vialidad aprobará por orden interna la
donación para los efectos de la contabilización
correspondiente en la Dirección de Contabilidad y Finanzas
de la Dirección General de Obras Públicas. Copia de esta
orden se enviará a la Contraloría General de la
República.
Para estas erogaciones no se requerirá el trámite de
insinuación judicial.
4.- Contratar, previa autorización por decreto supremo que
deberá también firmar el Ministro de Hacienda, los
préstamos que se estimen necesarios para dar avance a las
obras.
Podrá también contratar con la misma autorización
antedicha, préstamos en instituciones de crédito para
ejecución de obras en caminos, puentes y otras obras
viales, siempre que los particulares interesados en las
obras se obliguen a pagar y servir dichos préstamos y todos
sus gastos en la misma forma convenida por el Fisco y la
respectiva institución. Para estos efectos, los créditos
que se obliguen a pagar los interesados, tendrán los mismos
caracteres, condiciones y privilegios de la contribución
territorial y su pago se exigirá por el Fisco en la forma
que la ley establece para éstas;
5.- Proponer al Presidente de la República las tarifas de
peaje a que se refiere el artículo 75 de esta ley y su
forma de percepción e inversión;
6.- Encargar a particulares, a través de propuesta
pública, la administración y recaudación de peajes a que
se refiere este artículo.
El particular a quien se otorgue la licitación deberá
constituir una garantía a favor del Fisco para responder al
fiel cumplimiento del contrato, cuyo monto será fijado por
la Dirección de Vialidad en las bases de la propuesta, las
que también contemplarán los derechos, obligaciones y
modalidades a que quedará sometida la Administración, y
7.- Todas aquellas otras que le correspondan en virtud de
la presente ley o que se le otorguen por otras leyes.