Texto oficial
Artículo 30º.- El Presidente de la República DFL MOP 206 de
reglamentará el tránsito por los caminos públicos, la 1960, Art. 8
concesión de permisos para ocuparlos con vías férreas y DL 2.186 de 1978
la plantación de árboles o cercas vivas en los espacios
laterales o en los terrenos adyacentes hasta una distancia
de 20 metros, pudiendo en casos calificados e
indispensables, disponer la corta de aquellos árboles que
perjudicaren la conservación o visibilidad de los caminos,
aun cuando existieren desde una fecha anterior a la vigencia
del Decreto con Fuerza de Ley Nº 206, de 1960. La
indemnización que en estos casos corresponda pagar al
dueño de los árboles será determinada en la forma
establecida en el Decreto Ley Nº 2.186, de 1978, si no
hubiere acuerdo con el propietario.
En la construcción de caminos nacionales o vías
férreas, los cruces entre el camino y el ferrocarril serán
a diferentes niveles y sus costos serán libres de cargo
para la vía o camino ya existente.
Prohíbese la circulación por caminos públicos Ley 18.028
devehículos de cualquier especie que sobrepasen los
límites de peso máximo establecidos en las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
La responsabilidad civil que se derive de la
contravención a lo dispuesto en el inciso anterior recaerá
solidariamente sobre el conductor, el propietario y el que
tenga el vehículo a su cargo al momento de la infracción,
como arrendatario o a cualquier otro título.
En casos calificados, la Dirección de Vialidad Ley 18.278
podráotorgar autorizaciones especiales a aquellas personas
naturales o jurídicas que deban transportar o hacer
transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que
excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en la
Tesorería Provincial respectiva y, donde ésta no exista,
en la Tesorería Regional correspondiente, de los derechos
que se determinen, todo ello en conformidad al Reglamento.