Texto oficial
Artículo 31º.- Se prohíbe conducir aguas de DFL MOP 206, de
particulares por los caminos públicos siguiendo su 1960, Art. 9
dirección u ocupar con ellas sus cunetas o fosos de
desagüe.
Las aguas lluvias u otras procedentes de los terrenos
vecinos o que se llevan para el riego, sólo podrán pasar
por los caminos y sus fosos en la extensión indispensable
para poderlos atravesar, dada la topografía y la
configuración del terreno, y deberán cruzarlos en
acueducto y bajo de puentes o en otras obras de arte
apropiadas para conducirlas, construidas en forma definitiva
con arreglo a las normas vigentes.
Las obras necesarias para la seguridad de los caminos y
su conservación, serán costeadas por los dueños de las
mismas aguas.
En los canales actualmente existentes que carezcan de
las obras indicadas para atravesar los caminos, se
ejecutarán por el dueño del canal las obras que determine
la Dirección de Vialidad, dentro del plazo que ésta fije,
que no podrá exceder de seis meses, procediéndose en lo
demás en conformidad al Párrafo VI de este Título.