Texto oficial
Artículo 33º.- Los canales que, por desbordamiento, DFL MOP 206, de
pudieran perjudicar los caminos deberán tener compuertas de 1960, Art. 11
regulación en sus bocatomas y las obras de descarga
correspondientes. La Dirección de Vialidad podrá obligar a
cerrar la bocatoma y abrir las compuertas de descarga en
todos los canales durante la época de lluvias. Podrá,
asimismo, hacer cerrar total o parcialmente las bocatomas
cuando circunstancias especiales motiven un peligro de
inundación o no se efectúen las obras a que se refiere el
artículo siguiente. La Dirección de Vialidad podrá pedir
el auxilio de la fuerza pública para este objeto.