Texto oficial
Artículo 34º.- Los propietarios o beneficiarios de
los canales responderán de los perjuicios que las aguas DFL MOP 206, de
ocasionen en el camino. 1960, Art. 12
La Dirección de Vialidad determinará las obras que para la
seguridad de los caminos deban ejecutarse en los canales a
que se refieren los artículos anteriores, las cuales serán
de cargo de los dueños de las aguas.
En el caso de una comunidad de agua o asociación de
canalistas, podrá requerirse al presidente o al secretario
de la institución o al que posea el mayor número de
derechos de aprovechamiento o de acciones, los que serán
personalmente responsables, sin perjuicio del derecho del
requerido para repetir por la vía ejecutiva en contra de
sus comuneros o asociados, según el caso, por los pagos que
haya efectuado, sirviéndole de suficiente título los
recibos que dejen constancia de esos pagos.