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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232190.

Texto oficial

Artículo 44º.- Se declaran de utilidad pública los DFL MOP 206, de terrenos de propiedad particular o municipal necesarios para 1960, Art.26 la construcción de casas para camineros, en conformidad a Ley 15.840, Art.11, los planos que apruebe el Presidente de la República, a letra f) proposición del Director General de Obras Públicas o DFL MOP 870, de Secretario Regional Ministerial correspondiente, debiendo 1975 llevarse a efecto las expropiaciones en conformidad al DL 2.186, de 1978 procedimiento establecido en el Decreto Ley Nº 2.186, de 1978.