Texto oficial
Artículo 44º.- Se declaran de utilidad pública los DFL MOP 206, de
terrenos de propiedad particular o municipal necesarios para 1960, Art.26
la construcción de casas para camineros, en conformidad a Ley 15.840, Art.11,
los planos que apruebe el Presidente de la República, a letra f)
proposición del Director General de Obras Públicas o DFL MOP 870, de
Secretario Regional Ministerial correspondiente, debiendo 1975
llevarse a efecto las expropiaciones en conformidad al DL 2.186, de 1978
procedimiento establecido en el Decreto Ley Nº 2.186, de
1978.