Texto oficial
Artículo 55º.- Los Secretarios Regionales DFL MOP 870,de 1975,
Ministeriales serán de la exclusiva confianza del N° 3 inciso primero
Presidente de la República y se designarán y renovarán
por Decreto del Ministerio de Obras Públicas, entre las
personas que figuren en una terna elaborada por el
Intendente respectivo y oyendo al efecto al Ministro del
ramo.