Texto oficial
Artículo 54º.- Créase, en cada una de las Regiones a DFL MOP 870, N° 1,
que se refiere el artículo 1º del Decreto Ley Nº 575, de de 1975
1974, un cargo de Secretario Regional Ministerial del
Ministerio de Obras Públicas. Este funcionario accederá al
grado de la Escala Unica de Sueldos que la respectiva Planta
de Personal haya considerado para el correspondiente cargo.