Saltar al contenido

Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232213.

Texto oficial

Artículo 63º.- El Director General de Obras Públicas Ley 15.840, art.35, será de la exclusiva confianza del Presidente de la inciso 1° República.