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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232214.

Texto oficial

Artículo 64º.- El Presidente de la República nombrará al resto del personal de la Dirección General de Ley 15.840, art.35, Obras Públicas a propuesta del Director General, requisito inciso 3° que no se exigirá para los cargos de exclusiva confianza y de libre designación. El personal de Abogados de la Fiscalía de Obras Públicas será nombrado a propuesta del Fiscal.