Texto oficial
Artículo 64º.- El Presidente de la República
nombrará al resto del personal de la Dirección General de Ley 15.840, art.35,
Obras Públicas a propuesta del Director General, requisito inciso 3°
que no se exigirá para los cargos de exclusiva confianza y
de libre designación.
El personal de Abogados de la Fiscalía de Obras Públicas
será nombrado a propuesta del Fiscal.