Texto oficial
Artículo 109º.- La caución para el fiel cumplimiento Ley 15.840 art. 51
de los contratos deberá constituirse mediante boleta de DL 3.538, de 1980
garantía bancaria. Sin embargo, los funcionarios a quienes
corresponda resolver la aceptación o rechazo de las
propuestas, podrán aceptar, previo informe favorable de la
Fiscalía de Obras Públicas, pólizas de garantía
otorgadas por compañías de seguros, siempre que dichas
pólizas contengan las mismas condiciones de seguridad,
cubran los mismos riesgos y responsabilidades y puedan
hacerse efectivas con la misma rapidez que las boletas de
garantía bancaria.
Para estos efectos se faculta a la Superintendencia de
Valores y Seguros para que autorice a las compañías de
seguros a otorgar las pólizas de garantía en la forma
indicada, las que cubrirán, además, las multas estipuladas
en los respectivos contratos.