Texto oficial
Artículo 108º.- Autorízase al Director General de Ley 15.840 art. 56
Obras Públicas para destinar al uso exclusivo de una DL 575, de 1974
provincia o comuna la maquinaria o equipo cuyo costo haya
sido pagado en un tercio de su valor, a lo menos, por
erogación de los vecinos de la referida provincia o comuna,
durante el plazo y en las condiciones que establezca el
Ministro de Obras Públicas.