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Artículo 108 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232261.

Texto oficial

Artículo 108º.- Autorízase al Director General de Ley 15.840 art. 56 Obras Públicas para destinar al uso exclusivo de una DL 575, de 1974 provincia o comuna la maquinaria o equipo cuyo costo haya sido pagado en un tercio de su valor, a lo menos, por erogación de los vecinos de la referida provincia o comuna, durante el plazo y en las condiciones que establezca el Ministro de Obras Públicas.