Texto oficial
Artículo 111º.- Los decretos y resoluciones que con Ley 15.840 art. 62
arreglo a esta ley se dicten por el Ministro de Obras
Públicas, el Director General, los Directores, el Fiscal y
demás funcionarios autorizados, estarán sujetos al
trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la
República.
Los decretos y resoluciones que sean del DL 3.651, de 1981
conocimientode la División de la Vivienda y Urbanismo y
Obras Públicas y Transportes de la Contraloría General de
la República, de acuerdo con el artículo 82º, tendrán el
plazo de 15 días para los efectos del trámite de Toma de
Razón.
Por excepción y en caso de urgencia, la que se hará
constar en el respectivo decreto o resolución el plazo
referido se reducirá a 5 días.
Sin embargo, estos decretos y resoluciones podrán
cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior
tramitación, cuando dispongan medidas tendientes a evitar o
paliar daños a la colectividad o al Fisco, originados por
terremotos, inundaciones, incendios, desastres,
destrucciones, calamidades públicas u otras emergencias
graves e imprevisibles calificadas por el Director General
de Obras Públicas y aprobadas por el Ministerio de Obras
Públicas.
En estos casos será aplicable lo dispuesto en el inciso
antepenúltimo del artículo 10º de la Ley Nº 10.336.
Estos decretos o resoluciones deberán remitirse para su
tramitación por la Contraloría General de la República
dentro del plazo de 30 días, contados desde que se haya
dispuesto la medida.
En materia de carácter técnico, en que los decretos o
resoluciones den lugar a interpretaciones contradictorias
entre la Contraloría General de la República y la
Dirección General de Obras Públicas, primará la
resolución del Ministro de Obras Públicas con informe
favorable del Director General de Obras Públicas.