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Artículo 112 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232266.

Texto oficial

Artículo 112º.- La Dirección General de Obras Ley 15.840 art. 63 Públicas estará exenta de todo impuesto, contribución, comisión o derecho en favor de cualquier organismo del Estado o Municipal, con excepción de los gravámenes y tarifas que afecten las importaciones de elementos destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines. Sin perjuicio de la exención establecida en el DFL MINVU 485, de inciso anterior no será aplicable ésta cuando se trate de 1975 derechos municipales por permiso de construcción o de DL 3.063, de 1979, urbanización regidos por el DFL. Nº 458, de 1975, del art. 67 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcción.