Texto oficial
Artículo 112º.- La Dirección General de Obras Ley 15.840 art. 63
Públicas estará exenta de todo impuesto, contribución,
comisión o derecho en favor de cualquier organismo del
Estado o Municipal, con excepción de los gravámenes y
tarifas que afecten las importaciones de elementos
destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
Sin perjuicio de la exención establecida en el DFL MINVU 485, de
inciso anterior no será aplicable ésta cuando se trate de 1975
derechos municipales por permiso de construcción o de DL 3.063, de 1979,
urbanización regidos por el DFL. Nº 458, de 1975, del art. 67
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de
Urbanismo y Construcción.