Texto oficial
Artículo 116º.- Los fondos provenientes de la Ley Nº Ley 15.840 art. 24
8.946, continuarán siendo administrados e invertidos con
arreglo a ella.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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