Texto oficial
Artículo 115º.- El Contralor General de la República Ley 15.840 art. 70
previo informe favorable o a petición del Ministro de Obras
Públicas, podrá exonerar de responsabilidad al funcionario
de obras públicas que hubiere efectuado o celebrado actos o
contratos o ejecutado trabajos sin sujeción a las normas
legales o reglamentarias, cuando a su juicio hubiere habido
buena fe, justa causa de error u otro motivo plausible que
haya inducido a la realización de tales hechos y no hubiere
habido perjuicio del interés fiscal.
El Contralor General de la República, en las
condiciones y concurriendo las mismas circunstancias
exigidas en el inciso anterior, podrá declarar válidamente
celebrados los actos o contratos a que se refiere este
artículo, siempre que éstos se refieran a materias de la
presente ley.
El Ministerio de Obras Públicas podrá prestar
asistencia jurídica a los funcionarios de su dependencia
que sean objeto de acciones judiciales entabladas por
terceros y derivadas del desempeño de sus funciones. Esta
asistencia comprenderá también el pago de las costas de la
correspondiente defensa. El Presidente de la República
reglamentará la procedencia y condiciones de este
beneficio.