Texto oficial
Artículo 1º transitorio.- Las expropiaciones
decretadas antes de entrar en vigor el Acta Constitucional
Nº 3, cuya fecha de vigencia es el 13 de septiembre de DL 2.186, de 1978
1976, continuarán rigiéndose hasta su total art. transitorio,
perfeccionamiento y pago de las indemnizaciones inc. 1°
correspondientes de acuerdo al procedimiento establecido en
los artículos 2º al 9º transitorios de la presente ley.