Texto oficial
Artículo 2º transitorio.- Por decreto del Ministerio Ley 15.840 art.60,
de Obras Públicas, bajo la fórmula "por orden del relacionado con DL
Presidente de la República", se resolverá sobre estas 688, de 1974
expropiaciones y las designaciones de las Comisiones de
Hombres Buenos que tendrán a su cargo el avalúo de las
indemnizaciones que deban pagarse a los afectados, las que
estarán compuestas por tres personas.
Podrá prescindirse de la Comisión de Hombres Buenos
en caso de que se convenga directamente el precio con el
interesado, el cual no podrá exceder de la tasación que,
para estos efectos, practique el Servicio de Impuestos
Internos. En este evento, el pago se hará al contado o a
plazo según sea la forma que se acuerde al respecto.
Las Comisiones de Hombres Buenos, al fijar la
indemnización, deberán tener presente la tasación que
para estos efectos practique el Servicio de Impuestos
Internos, la cual podrán modificar por razones fundadas.
Dicho Servicio deberá entregar la referida tasación
dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que le fuere
requerida. En ningún caso las tasaciones de las mencionadas
Comisiones podrán ser inferiores al avalúo asignado por
ese Servicio para el pago de Impuesto Territorial y se
reajustarán en proporción a la variación que haya
experimentado el Indice de Precios al Consumidor determinado
por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes
correspondiente al de la fecha del Acta de Avalúo y el mes
anterior al de la resolución de la Fiscalía que ordene su
pago. Este mismo reajuste regirá para las indemnizaciones
cuyo valor se convenga de común acuerdo con el propietario,
ya sea al contado o a plazo, considerándose como fecha
inicial para estos efectos la fecha del convenio respectivo.
El avalúo de la indemnización fijado por la Comisión de
Hombres Buenos será publicado por una vez en el Diario
Oficial para el efecto de lo establecido en el inciso
siguiente.
El valor de la indemnización que fije la Comisión de
Hombres Buenos, más el reajuste respectivo, se pagará al
contado.
La resolución que ordene el pago de la indemnización
fijada por la Comisión de Hombres Buenos, deberá ser
publicada por dos veces, la primera de ellas se hará en el
Diario Oficial y la segunda en un periódico de la región
donde se efectuó la expropiación. Para la Región
Metropolitana se aplicará también la misma norma respecto
de las publicaciones. A partir de la fecha de la segunda
publicación, el propietario afectado tendrá el plazo de 30
días para reclamar judicialmente. El reclamo del afectado
no impedirá, en caso alguno, la toma de posesión material
del terreno expropiado una vez transcurrido el plazo de 30
días, contados desde la fecha en que quede debidamente
tramitada la resolución de pago de la Fiscalía.
Dictada la resolución de pago del valor total de la
indemnización, se considerará perfeccionada la
expropiación quedando transferido al Fisco, de pleno
derecho, el dominio del predio expropiado. Con todo, si el
Fisco aún no hubiere ocupado materialmente y en forma
definitiva la totalidad de los terrenos, podrá desistirse
de la expropiación, derogando el decreto expropiatorio y
abonando los perjuicios materiales, si los hubiere.
Para acreditar el derecho al pago de las expropiaciones,
los propietarios deberán presentar copia autorizada de la
inscripción de dominio vigente del predio y certificado de
15 años en que conste que al inmueble expropiado no le
afectan gravámenes o prohibiciones que a juicio de la
Fiscalía perturben los objetivos perseguidos por la
expropiación.
Si transcurridos 90 días desde que se haya dictado la
resolución de pago por la Fiscalía, el propietario
afectado no hubiere otorgado conjuntamente con el
representante fiscal designado al efecto la escritura de
expropiación correspondiente, ésta podrá ser suscrita
unilateralmente por dicho representante, indicándose en
ella las inscripciones de dominio que se conozcan. Ese
instrumento se considerará título suficiente para
practicar la inscripción de dominio a favor del Fisco.
Una vez que el afectado se dé por recibido de la
indemnización que proceda, se anotará la escritura
pública de Recibo y Cancelación correspondiente, al margen
de la inscripción que se haya practicado de acuerdo al
inciso anterior.
Los juicios pendientes o cualquiera acción que afecte
al bien expropiado no impedirán el procedimiento
establecido en el presente artículo. Tampoco serán
obstáculo para ello la existencia de derechos, hipotecas,
prohibiciones, embargos u otros gravámenes que afecten al
bien expropiado.
Una vez inscrita la escritura pública de expropiación
indicada, el Conservador de Bienes Raíces deberá alzar y
cancelar cualquiera limitación o gravamen que recaiga sobre
el bien expropiado que impidan el pleno dominio del Fisco
sobre ese predio.
Cualquiera acción o derecho que pueda corresponder a
terceros deberá hacerse valer sobre el monto de la
indemnización y se tramitará entre el expropiado y los
terceros interesados.