Texto oficial
Artículo 7º transitorio.- Las tasaciones periciales Ley 15.840 art.60-E,
servirán al Juez como dato ilustrativo para fijar el monto relacionado con DL
de la indemnización. 688, de 1974
El Tribunal deberá, además, considerar la prueba que
rindan las partes sobre los perjuicios que deban
indemnizarse, así como los demás factores que tengan
relación con la regulación de la indemnización, siempre
que tales pruebas se presenten dentro de los 90 días
siguientes a la fecha de notificación de la resolución que
cite a comparendo para designar peritos.
La sentencia que fije el monto de la indemnización
deberá dictarse dentro de los 15 días siguientes a la
fecha en que expire el plazo para presentar los informes
periciales o para allegar probanzas, según corresponda.