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Artículo 6 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232278.

Texto oficial

Artículo 6º transitorio.- Los peritos tasarán el valor actual de la indemnización que deba pagarse al Ley 15.840 art.60-D, expropiado. relacionado con DL 688, de 1974