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Artículo 9 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232281.

Texto oficial

Artículo 9º transitorio.- La indemnización que fije en definitiva el Tribunal se reajustará en proporción a la Ley 15.840 art.60-G, variación que haya experimentado el Indice de Precios al relacionado con DL Consumidor determinado por el Instituto Nacional de 688, de 1974 Estadísticas, entre el mes calendario en que quede ejecutoriada la sentencia y el mes anterior a la del decreto que ordene el cumplimiento de dicha sentencia. De la cantidad total que debe pagarse por aplicación del inciso precedente deberá deducirse la suma ordenada pagar por la resolución de pago respectiva, reajustada en la forma señalada en el inciso anterior, considerando la fecha de dicha resolución y la del mes anterior al decreto de cumplimiento de la sentencia.