Texto oficial
Artículo 9º transitorio.- La indemnización que fije
en definitiva el Tribunal se reajustará en proporción a la Ley 15.840 art.60-G,
variación que haya experimentado el Indice de Precios al relacionado con DL
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de 688, de 1974
Estadísticas, entre el mes calendario en que quede
ejecutoriada la sentencia y el mes anterior a la del decreto
que ordene el cumplimiento de dicha sentencia.
De la cantidad total que debe pagarse por aplicación
del inciso precedente deberá deducirse la suma ordenada
pagar por la resolución de pago respectiva, reajustada en
la forma señalada en el inciso anterior, considerando la
fecha de dicha resolución y la del mes anterior al decreto
de cumplimiento de la sentencia.