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Artículo 10 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232282.

Texto oficial

Artículo 10º transitorio.- Las expropiaciones que se DL 2.186 de 1978, hayan decretado entre la fecha de vigencia del Acta art. trans. inc. 2 Constitucional Nº 3 y el 8 de septiembre de 1978, continuarán rigiéndose por el procedimiento establecido en los artículos transitorios precedentes, en todo lo que no fuere contrario a la referida acta. En tal caso, el valor de la indemnización que se determine conforme a dicho procedimiento, se considerará provisional y será reclamable de acuerdo con las normas contenidas en el título III del Decreto Ley Nº 2.186, de 1978. Si el plazo establecido en el artículo 12 de dicho decreto ley estuviere vencido la reclamación podrá interponerse a los treinta días siguientes al 8 de septiembre de 1978.