Texto oficial
Artículo 11 transitorio.- Lo dispuesto en los incisos
primero, segundo y tercero del artículo 84 no será
aplicable respecto de los contratos de concesión
resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas hayan
sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia
de tales incisos, salvo a aquellos concesionarios que,
dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de
publicación del Reglamento a que se refiere dicho
artículo, opten por la aplicación de esas normas a sus
respectivos contratos.