Texto oficial
Artículo 22 quáter.- El Director General de
Concesiones de Obras Públicas, en el mes de abril de cada
año, en audiencia pública, rendirá cuenta de su gestión
en la Dirección General.
En dicha cuenta se referirá a los resultados obtenidos
en las actividades realizadas durante el período,
incluyendo las estadísticas básicas que las reflejen, el
uso de los recursos otorgados y las dificultades que se
hubieren presentado, y dará a conocer las actuaciones de la
Dirección General que se realizarán durante el período
siguiente, incluido el grado de avance del plan a cinco
años señalado en la letra g) del artículo 22 ter.