Texto oficial
Artículo 22 ter.- Para el cumplimiento de su objeto,
corresponderán al Director General de Concesiones de Obras
Públicas las siguientes funciones y atribuciones:
a) Someter a la aprobación del Ministro de Obras
Públicas la propuesta de ejecución, reparación,
mantención, conservación o explotación de obras públicas
fiscales por el sistema regulado en el artículo 87 y en la
Ley de Concesiones de Obras Públicas. El Ministro de Obras
Públicas someterá a la aprobación del Presidente de la
República la propuesta, la que deberá contar con informe
del Ministerio de Hacienda.
Para el ejercicio de esta facultad podrá requerir a
las demás direcciones operativas del Ministerio de Obras
Públicas la asesoría técnica de las obras que sean
sometidas al sistema de concesiones de obras públicas.
b) Dirigir y coordinar la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas y de sus divisiones y la
organización interna de ésta.
c) Representar para todos los efectos legales a la
Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, tanto
en el ámbito judicial como extrajudicial.
d) Contratar estudios, proyectos, ejecución de obras y
asesorías en la forma que determine la ley. Asimismo,
podrá celebrar los actos y contratos que sean necesarios
para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a
la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
e) Velar por el adecuado y correcto cumplimiento de los
contratos de concesión en sus diferentes etapas, en virtud
de lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas,
su reglamento, el contrato de concesión, las bases de
licitación y los actos administrativos que conforman el
contrato de concesión, como también en las demás leyes y
reglamentos que le fueren aplicables.
f) Fomentar, promover y difundir ante inversionistas
públicos o privados, nacionales o extranjeros, la
asociación público-privada en materia de infraestructura,
en coordinación con las demás instituciones competentes en
esta materia.
g) Presentar al Ministro de Obras Públicas, para su
aprobación, dentro del primer trimestre de cada año, el
plan de concesiones, con una proyección de cinco años de
plazo. Este plan deberá ser previamente sometido a la
consulta del Consejo de Concesiones y posteriormente enviado
al Congreso Nacional para su conocimiento.
Dicho plan contendrá una visión territorial, para lo
cual sus proyectos contemplarán infraestructura en
diferentes zonas del país, procurando un desarrollo
armónico entre ellas.
h) Presentar al Ministro de Obras Públicas, dentro del
primer trimestre de cada año, un informe de monitoreo y
evaluación de la labor fiscalizadora en las etapas de
ejecución, reparación, mantención, conservación o
explotación de obras públicas, con su correspondiente plan
de fortalecimiento.
i) Estudiar, analizar y proponer al Ministro de Obras
Públicas proyectos que puedan ser promovidos y ejecutados
por el ministerio mediante el sistema de concesiones
regulado por el artículo 87, sean éstos de iniciativa
propia, de otros ministerios u organismos de la
administración pública o de iniciativas privadas
presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas, de
conformidad a la ley.
j) Evaluar, analizar y estructurar financieramente los
proyectos en desarrollo, y contratar la asesoría de
expertos en estructuración financiera, contractual y de
garantías para las obras concesionadas.
k) Proponer al Ministro de Obras Públicas las
expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras
públicas fiscales y no fiscales por el sistema regulado a
través del artículo 87.
l) Destinar, comisionar y encomendar cometidos al
personal de la Dirección General a su cargo, cuando deban
llevarse a cabo en servicios distintos de aquel en que se
encuentra nombrado el funcionario.
m) Aplicar las multas que procedan en conformidad a la
Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, al
contrato de concesión, y a las demás leyes y reglamentos
que le fueren aplicables.
n) Delegar en funcionarios de su dependencia, previa
aprobación del Ministro de Obras Públicas, atribuciones
específicas para una o más regiones o localidades, cuando
circunstancias calificadas, tanto de operación como de
proyectos en estudio y en etapa de construcción, lo hagan
necesario, pudiendo poner término a la delegación en
cualquier momento.
En el acto de la delegación, el Director General de
Concesiones de Obras Públicas determinará las facultades
específicas que delega en el funcionario, el plazo de su
desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá su
competencia.
ñ) Todas las demás funciones y atribuciones que le
encomienden las leyes.