Texto oficial
Artículo 1º: De conformidad con lo dispuesto en la ley Nº19.287, los estudiantes que sean titulares de una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Educación Superior tendrán preferencia para la obtención de préstamos, con cargo a los fondos solidarios de crédito universitario.
Dicha preferencia sólo operará entre postulantes que presenten condiciones similares y de acuerdo con las modalidades, exigencias y demás normas que fija el presente reglamento.