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Artículo 2 del Decreto 410

Aprueba reglamento del articulo 5º de la ley nº19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98000 / 6107994.

Texto oficial

Artículo 2º: Las universidades a que se refiere el artículo 70 de la ley Nº18.591, sólo pueden otorgar créditos de los que trata la ley Nº19.287, para el pago total o parcial de sus aranceles de matrícula, a sus alumnos y alumnas regulares que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4º de la misma ley.