Texto oficial
Artículo 6º: Gozarán de la preferencia señalada en el artículo anterior, los alumnos que sean titulares de una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Educación Superior y que la hayan mantenido por un término no inferior a dos años, contados hacia atrás desde el momento en que se postula al crédito.
Las Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior, cuya finalidad es contribuir a financiar los costos de la enseñanza que se imparte en instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, podrán abrirse y mantenerse en Bancos y Sociedades Financieras, en adelante ''instituciones financieras'', de conformidad con las normas que fije el Banco Central.