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Artículo 6 del Decreto 410

Aprueba reglamento del articulo 5º de la ley nº19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98000 / 6107998.

Texto oficial

Artículo 6º: Gozarán de la preferencia señalada en el artículo anterior, los alumnos que sean titulares de una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Educación Superior y que la hayan mantenido por un término no inferior a dos años, contados hacia atrás desde el momento en que se postula al crédito. Las Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior, cuya finalidad es contribuir a financiar los costos de la enseñanza que se imparte en instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, podrán abrirse y mantenerse en Bancos y Sociedades Financieras, en adelante ''instituciones financieras'', de conformidad con las normas que fije el Banco Central.