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Artículo 7 del Decreto 410

Aprueba reglamento del articulo 5º de la ley nº19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98000 / 6107999.

Texto oficial

Artículo 7º: La antigüedad de la Cuenta de Ahorro, el monto mínimo comprometido en el contrato respectivo, así como el plazo estipulado para enterarlo, y el saldo efectivamente acumulado en la cuenta, se acreditarán mediante certificado emitido por la institución financiera correspondiente. Este certificado deberá ser presentado a la universidad en que el alumno se encuentra matriculado, al momento de solicitar el crédito universitario, conjuntamente con la documentación que acredite que un porcentaje de los fondos acumulados en la cuenta, será girada en favor de la universidad, según las disposiciones que fije el Banco Central.