Texto oficial
Artículo 10º: Los alumnos que no tengan derecho a la preferencia mantendrán, dentro del tramo respectivo, el orden que corresponda de acuerdo con sus requerimientos, para los efectos de la asignación de crédito universitario.
Aprueba reglamento del articulo 5º de la ley nº19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98000 / 6108002.