Texto oficial
Artículo 9º: La preferencia para obtener crédito universitario operará dentro de cada tramo, en el orden que resulte de aplicar el procedimiento señalado en el artículo anterior y hasta un monto no superior al requerimiento de ayuda acreditado por el alumno.
Sin perjuicio de lo anterior y para el solo efecto de cumplir los fines de la ''Cuenta de Ahorro para la Educación Superior'', el crédito que se otorgue para el primer año no excederá la diferencia entre el arancel de matrícula y el monto del ahorro acumulado que deba destinarse a pago directo de arancel.
En los años posteriores, el alumno mantendrá el monto de crédito que le corresponda acorde a lo señalado en el inciso primero de este artículo, siempre que se ejecute fielmente lo estipulado en el artículo 7º, inciso segundo, de este reglamento.