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Artículo 3 del Decreto 55

Establece requisitos para el empleo de gas natural comprimido comocombustible en vehiculos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98174 / 6108386.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los vehículos que utilicen GNC o GLP en contravención a las condiciones de seguridad antes señaladas serán retirados de la circulación y puestos a disposición del Tribunal competente en los locales Municipales a que se refiere el artículo 98 de la ley Nº 18.290, de Tránsito.