Texto oficial
Artículo 3º.- Los vehículos que utilicen GNC o GLP
en contravención a las condiciones de seguridad antes
señaladas serán retirados de la circulación y puestos a
disposición del Tribunal competente en los locales
Municipales a que se refiere el artículo 98 de la ley Nº
18.290, de Tránsito.