Texto oficial
Artículo 2º.- Sin embargo, no se aplicará la
exigencia del artículo anterior tratándose de los
vehículos antes mencionados y de los pesados, de proyectos
experimentales, los que excepcionalmente podrán ser
autorizados, por un plazo determinado, mediante resolución
del Secretario Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones, competente en la región donde
circularán los vehículos, siempre que no amenacen o
afecten el cumplimiento de la política de tránsito en la
región y se acredite que cumplen con los aspectos de
seguridad que se indican a continuación.
Para el efecto anterior, la persona interesada en el
proyecto deberá presentar los siguientes datos y
antecedentes:
a) Nómina de vehículos y de sus propietarios, con
indicación de sus datos identificatorios.
b) Certificado otorgado por el Centro de Control y
Certificación Vehicular del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que acredite que los vehículos
comprendidos en la nómina anterior cumplen con los
requisitos generales de seguridad y los dispuestos por las
normas chilenas NCh 2102 Of. 87 y 2109 Of. 87
respectivamente, o las que las reemplacen, de las que
podrán excluirse los señalados en los puntos 4.4 y 5.3,
según corresponda a la primera o a la segunda de las Normas
Chilenas citadas.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
establecerá las demás condiciones, requisitos o
procedimientos que la aplicación de esta disposición haga
necesaria.