Texto oficial
Artículo 2º.- El sistema de reprogramación de deudas se establecerá por decreto del alcalde y deberá contar también con el acuerdo del concejo.
El sistema deberá contemplar normas generales y objetivas aplicables a todos los deudores. Podrá considerar la condonación de las multas, intereses y reajustes derivados del no pago oportuno de la deuda y deberá establecer plazos no mayores a un año para el pago total de la deuda reprogramada.