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Artículo 2 de la Ley 19.560

Faculta a las municipalidades para condonar intereses y multas a los adquirentes de edificaciones municipales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98195 / 8329256.

Texto oficial

Artículo 2º.- El sistema de reprogramación de deudas se establecerá por decreto del alcalde y deberá contar también con el acuerdo del concejo. El sistema deberá contemplar normas generales y objetivas aplicables a todos los deudores. Podrá considerar la condonación de las multas, intereses y reajustes derivados del no pago oportuno de la deuda y deberá establecer plazos no mayores a un año para el pago total de la deuda reprogramada.