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Artículo 3 de la Ley 19.560

Faculta a las municipalidades para condonar intereses y multas a los adquirentes de edificaciones municipales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98195 / 8329257.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los deudores que opten por acogerse al sistema de reprogramación de deudas que establezca la municipalidad, deberán firmar un convenio de pago dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de implantación del sistema y abonar, al momento de su firma, a lo menos el 20% del monto reprogramado. Si el deudor no cumple el convenio de pago, perderá el derecho a las condonaciones que en virtud de esta ley lo hayan favorecido y las cantidades que haya pagado se abonarán a la deuda.".