Texto oficial
Artículo 5° bis: El Consejo Regional sesionará,
conforme lo determine su presidente(a), pero deberán
existir a lo menos 3 sesiones en el año y emitirá un
informe anual, el que deberá ser remitido al Consejo
Nacional, debiendo referirse a las deliberaciones y acuerdos
que haya adoptado en el cumplimiento de sus funciones.
El Consejo sesionará con al menos cinco miembros y sus
acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los
presentes. Su presidente(a) dirimirá los empates que
pudieren producirse. Los acuerdos del Consejo deberán
adoptarse con la concurrencia de, a lo menos, un
consejero(a) que represente al sector gubernamental, al
empresarial y al laboral, respectivamente.
Excepcionalmente, el Presidente(a) del Consejo podrá
autorizar la realización de las sesiones por
videoconferencia u otro medio electrónico.
Los consejeros y consejeras deberán abstenerse de
participar cuando en la sesión respectiva se traten
materias en que puedan tener interés personal. Para efectos
de clarificar la incidencia planteada, el Consejo ponderará
las circunstancias expresadas por el respectivo
consejero(a), con prescindencia de su participación.
El Consejo Regional tendrá una Secretaría Técnica
que estará a cargo del respectivo director(a) regional del
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.