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Artículo 5 del Decreto 98

Aprueba reglamento general de la ley nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98442 / 8467645.

Texto oficial

Artículo 5°: Existirá en cada región del país un Consejo Regional de Capacitación, que tendrá por función asesorar al Gobierno Regional en el desarrollo y aplicación de la política nacional de capacitación en el ámbito regional. Este órgano regional será integrado por el Secretario(a) Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, quien lo presidirá, y por los Secretarios(as) Regionales Ministeriales de los Ministerios que integran el Consejo Nacional. También lo integrarán dos consejeros(as) provenientes del sector laboral y dos consejeros(as) provenientes del sector empresarial, quienes serán designados por su presidente de la misma forma como lo son los que integran el Consejo Nacional de Capacitación. A los miembros de los Consejos Regionales de Capacitación les será aplicable lo establecido en los artículos 3° bis y 3° ter anteriores.