Texto oficial
Artículo 2º: Serán beneficiarios del Sistema
Nacional de Capacitación, en lo que respecta a la
franquicia tributaria consagrada en el Estatuto, los
trabajadores dependientes, personas naturales y socios de
sociedades de personas que trabajen en empresas de su
propiedad y en general todos aquellos sujetos a las
modalidades previstas en el artículo 33 de la ley 19.518,
de empresas que reunan las condiciones previstas en el
artículo 36 del citado cuerpo legal, y en lo concerniente
al Fondo Nacional de Capacitación, de preferencia, las
personas de escasos recursos, ya sea que se encuentren en
actividad, cesantes, buscando trabajo por primera vez o que
se desempeñen como trabajadores independientes.