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Artículo 3 del Decreto 98

Aprueba reglamento general de la ley nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98442 / 8467642.

Texto oficial

Artículo 3º: Existirá un órgano nacional de conformación tripartita, denominado Consejo Nacional de Capacitación, cuya función será asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la formulación de la política nacional de capacitación. Dicho Consejo será presidido por el Ministro(a) del Trabajo y Previsión Social, y estará integrado, además, por los Ministros de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo, de Educación y el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, o por quienes estos designen en su representación. Formarán parte de este consejo cuatro consejeros provenientes del sector laboral y cuatro consejeros provenientes del sector empresarial, incluyendo al menos un representante de las organizaciones de empresas de menor tamaño, quienes serán designados por el (la) Presidente(a) del Consejo, previa consulta a las organizaciones nacionales más representativas de dichos sectores. Estos consejeros(as) durarán dos años en sus cargos, desde la fecha de la total tramitación del acto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que los designe, pudiendo ser designados(as) por otros periodos de igual duración, previa consulta a las organizaciones que representan.