Texto oficial
Artículo 7º: La capacitación comprenderá
actividades de instrucción extraescolar, que permitan a los
trabajadores desarrollar competencias laborales acordes con
una actividad, ocupación u oficio y que se caractericen por
tener objetivos de aprendizaje evaluables, en función de
contenidos relacionados y técnicas metodológicas
pertinentes en relación a la población objetivo.
Asimismo, las empresas podrán también con cargo a la
franquicia tributaria contemplada en el Estatuto, efectuar
actividades de capacitación de sus trabajadores tendientes
a facilitar la movilidad laboral de éstos a otras
actividades productivas, dentro de las mismas o en otras
distintas.
La capacitación regulada por el Estatuto podrá
incluir materias de formación y de orientación laboral,
que aun cuando no tengan relación con competencias o
habilidades laborales propiamente tales, sean
complementarias o necesarias para el cumplimiento de los
objetivos propuestos para la respectiva acción de
capacitación o a las que se programaren a futuro.
Se considerarán también capacitación, las acciones
de formación sindical destinadas a los trabajadores que
tengan la calidad de dirigentes sindicales, cuando éstas
hayan sido acordadas en el marco de una negociación
colectiva o en otro momento.